Las Administraciones educativas son las encargadas de regular la admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados, con dos objetivos:
Los criterios de admisión son comunes en todo el País y solo en el caso de que no hubiese plazas suficientes para cubrir la demanda, se aplican una serie de criterios prioritarios de admisión que son comunes a todo el Estado:
Para estos casos, la Dirección General de Centros, Planificación y Ordenación Educativa ha establecido la lista de posibles criterios complementarios en términos de circunstancias puntuables.
Pero es el consejo escolar de cada centro docente quien determina sus criterios complementarios combinando de forma disyuntiva hasta tres de las referidas circunstancias puntuables, que se pueden consultar en cada centro, tablón de anuncios de la Dirección Provincial y Pág web, pero que vienen a ser estos:
Y a tenor de ellos, es a partir de aquí, donde los centros fundamentalmente Concertados (con mas solicitudes que plazas) se garantizan una "segregación" de su alumnado, donde los 2 principales objetivos del inicio de este post, pasan de ser extraordinarios en la teoría y muy poco aplicables en la práctica, porque una vez mas se cumple aquello de: "quien hizo la ley, hizo la trampa".
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