sábado, 7 de octubre de 2023

Libertad de catedra y currículo oculto de los centros educativos

La libertad de cátedra es un derecho que está ligado con la libertad de expresión y pensamiento, la creación literaria y la libertad de comunicación que tienen los profesores y estudiantes.

Constituye, por tanto, una manifestación de la libertad ideológica y una posibilidad de expresar las ideas o convicciones reconocidas a los docentes en el ejercicio de su función. 

La libertad académica o de cátedra es reconocida, como tal, en el artículo 20.1.c de la Constitución española, el artículo 13 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, además, ha sido desarrollada en los distintos ámbitos educativos. 

En el ámbito universitario, este derecho es recogido en el artículo 2.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades (LOU), que establece que “la libertad de la Universidad, así como su autonomía, se fundamenta en el principio de libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio”. 

¿Quiénes ostenta la libertad de cátedra? En sus inicios, este derecho fundamental se atribuyó únicamente a los docentes universitarios, sin embargo, en la actualidad se reconoce a los docentes en todos los niveles de estudio, tanto desde el ámbito normativo como jurisprudencial. El Tribunal Constitucional también ha reconocido la libertad de cátedra de todos los docentes, independientemente del nivel de enseñanza en el que actúan y de la relación existente entre su docencia y su propia labor investigadora.


            


 

Por lo tanto, además de los valores del centro especifico del que se trate, el currículo oculto del mismo, debemos tener en cuenta también, que los valores e ideología, del docente son coherentes y coincidentes con los del centro.

Impartir docencia no solo es enseñar una materia concreta, es transmitir valores, creencias, ideas, y sobre todo, acompañar a tus alumnos en su desarrollo como personas adultas.

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